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4.-Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

 

           Una vez definidos en su contexto los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa (apartado anterior del ROF), deben reflejarse criterios orientativos que puedan valorar los órganos decisorios (de gobierno o de coordinación docente) y que permitan dar a conocer la forma en que se adoptan las decisiones así como su contenido, especialmente en las cuestiones que afectan al colectivo de familias y alumnado.

 

            Hay aspectos o procesos en los que se establece la participación del alumnado y de las familias y donde es especialmente relevante la transparencia en la toma de decisiones. Los procedimientos de participación estarán recogidos en los correspondientes apartados del proyecto educativo. Sin embargo, procede disponer los mecanismos y estrategias para que el alumnado y las familias conozcan cuáles son estos procedimientos. En este sentido, podrían incluirse aquí como sigue:

 

  • El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de recibir información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas, así como sobre los criterios de promoción.

  • El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de ser oídos en un momento previo a la toma de decisiones en los siguientes casos:

    • En educación primaria, respecto a la toma de decisión de la promoción.

    • En educación primaria, respecto a la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas espaciales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más.

  • En educación primaria, el procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a sus familias sobre el modo de proceder en el caso de que deseen formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre la decisión de promoción.

  • La información a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos educativos con el centro docente y el procedimiento a seguir.

  • La información a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos de convivencia con el centro docente y el procedimiento a seguir.

  • La información al alumnado y a las familias sobre:

    • La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna con carácter previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.

    • La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 328/2010. (No se recoge aquí la medida disciplinaria de cambio de centro docente, que tiene un procedimiento específico).

    • La posibilidad de que el padre, la madre o los representantes legales del alumnado podrán presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma.

 

En este sentido, este apartado del ROF estaría vinculado con:

 

  • El apartado e) del proyecto educativo, referido a “Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado”.

  • El apartado f) del proyecto educativo, referido a “La forma de atención a la diversidad del alumnado”.

  • El apartado h) del proyecto educativo, referido a “El plan de orientación y acción tutorial”.

  • El apartado i) del proyecto educativo, referido a “El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias”.

  • El apartado j) del proyecto educativo, referido a “El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar”.

 

 

         La mayor parte de estos procedimientos están sujetos a criterios establecidos en la normativa educativa vigente. El Equipo Directivo colocará en la página web del centro enlaces a las diferentes normas en vigor que afectan a los centros educativos.

 

         4.1.-Procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de recibir información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas, así como sobre los criterios de promoción.

 

A. Información a las familias.

 

  • En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o maestra tutor de cada grupo leerá a todas las familias los criterios de evaluación para ese curso escolar.

  • Asimismo los tutores y tutoras de los cursos segundo, cuarto y sexto de E. Primaria, leerán los criterios de promoción al siguiente ciclo o etapa.

 

B. Información al alumnado.

 

  • En la segunda quincena de septiembre, todo el profesorado que imparta clase en un grupo, informará al alumnado sobre los criterios de evaluación, de calificación y en su caso de promoción, de las áreas que imparte.

  • Estos criterios, deberán colocarse por escrito en un lugar visible del aula.

 

         4.2.-Procedimiento para las familias conozcan que han de ser oídas respecto a la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más.

 

A.- Educación Infantil.

 

  • El maestro o maestra tutor propone a la dirección del centro, que se solicite la permanencia extraordinaria.

  • El Equipo de Orientación Educativa emitirá un informe al respecto.

  • La dirección del centro, visto el informe, en caso de ser favorable, dará audiencia a la familia para informarle de dicha propuesta. En caso de aceptación de la familia, de la cual deberá quedar constancia por escrito, se enviará la petición de autorización de permanencia extraordinaria a la Delegación Provincial de Educación.

  • La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización.

 

B.-Educación Primaria.

 

  • El equipo docente, asesorado por el Equipo de Orientación Educativa será el encargado de tomar la decisión de permanencia extraordinaria, siempre que ello favorezca la integración socioeducativa del alumno o alumna.

  • El tutor o tutora, dará trámite de audiencia a la familia para informarles de la evolución de su hijo o hija y oír su opinión sobre dicha permanencia, previo a la toma de decisiones por parte del Equipo Docente. De la opinión de la familia deberá quedar constancia por escrito en el centro.

 

          4.3.-Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre el modo de proceder en el caso de que deseen formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre la decisión de promoción.

 

          Una vez notificadas las calificaciones finales (entrega de boletines de notas) otorgadas tras la reunión del equipo docente, y con ello, si es el caso, la decisión de promocionar o no al ciclo siguiente o a la E.S.O., se dará un plazo de dos días hábiles (sin contar los sábados, ni en éste ni en ningún otro plazo de los que se indican) para que las familias puedan presentar ante la Jefatura de Estudios un escrito, entregado en el registro del centro, en el que de forma razonada y motivada muestre su disconformidad y su deseo de que el equipo docente revise las decisiones que al respecto se hayan tomado anteriormente, bien en las áreas de enseñanza o bien la decisión de no promocionar.

 

         La Jefatura de Estudios trasladará, al día siguiente de finalizar el plazo de los dos días dados a las familias, la reclamación presentada al tutor o tutora, para que ese mismo día o al día siguiente como máximo reúna el Equipo docente y estudie la reclamación presentada. De esta reunión se levantará Acta en la que de forma razonada se justifique la decisión de modificar las decisiones tomadas anteriormente, todas o sólo algunas, o de mantenerlas.

 

          Ese mismo día o al día siguiente, se entregará copia del Acta al Jefe/a de Estudios para que éste notifique a las familias la decisión adoptada. Caso de no poder contactar con las familias, se les remitirá un buro-fax en el que se indique la decisión adoptada y que ese documento surtirá los efectos de la notificación. Se le dará pie de recurso ante el Director/a del centro, dándole un plazo de dos días, igualmente hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, bien por entrega personal, bien por recepción del buro-.fax.

 

        Una vez presentado en el registro de entrada el deseo de las familias de elevar en 2ª instancialal Dirección su reclamación, éste tendrá los dos días hábiles siguientes al de la presentación para resolver, en aplicación de los criterios de evaluación y de promoción aprobados en el proyecto educativo del centro, lo que considere adecuado. Se notificará de inmediato a las familias con indicación de que contra esa decisión sólo cabe recurso ante la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, que, al igual que en la primera instancia, si no se puede hacer por incomparecencia de las familias, se les remitirá el buro-fax antes aludido.

 

Anexo: Garantías procedimentales sobre la evaluación del alumnado en Primaria.

 

          4.4.-Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la posibilidad de suscribir        compromisos educativos con el centro docente y el procedimiento a seguir.

 

     En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o maestra tutor de cada grupo leerá a las familias un compromiso educativo que el centro propone establecer con las familias a fin de mejorar entre otros aspectos los rendimientos escolares del alumnado.

 

     Las familias que lo deseen firmarán dicho compromiso con el tutor o tutora de su hijo o hija. De este compromiso se entregará una copia a las familias y otra quedará en el centro.

 

         4.5.-Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos de convivencia con el centro docente y el procedimiento a seguir.

 

    En la reunión grupal de tutorÍa que se realiza a principio de cada curso, el maestro o maestra tutor de cada grupo informará a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos de convivencia en aquellos casos que se considere necesario.

Los criterios a seguir para la suscripción de compromisos, están recogidos en el Plan de Convivencia del centro.

 

          4.6.-Procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a las familias sobre:

 

  • La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna con carácter previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.

 

  • La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 328/2010.

 

  • La posibilidad de que el padre, la madre o los representantes legales del alumnado podrán presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma.

 

A.- Información a las familias.

 

En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o maestra tutor de cada grupo informará a las familias sobre la existencia del Plan de Convivencia del centro en el que están recogidas una serie de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, así como de las posibles correcciones o medidas disciplinarias que se pueden imponer por dichas conductas. Asimismo se les informará de que cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 328/2010, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.

 

En esta misma reunión, también se informará a las familias de la posibilidad de presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso.

 

B.- Información al alumnado.

 

En la segunda quincena de septiembre, los tutores o tutoras de cada grupo, informarán al alumnado sobre la existencia del Plan de Convivencia del centro en el que están recogidas una serie de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, así como de las posibles correcciones o medidas disciplinarias que se pueden imponer por dichas conductas. Asimismo se les informará de que para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.

 

Todas las actuaciones referentes a la convivencia se encuentran detalladas en el Plan de Convivencia del centro.

 

 

       4.7.-Procedimiento  por  el  que  se  va  a  informar  a  las  familias  sobre  el   proceso  de escolarización del alumnado.

 

Competencias de la dirección del centro.

 

  • La dirección del centro informará al Consejo Escolar durante el mes de febrero de cada año, del número de plazas que debe reservarse para el alumnado del propio centro.

  • La dirección del centro ofertará como vacantes el número de plazas escolares que resulte de detraer al máximo de plazas autorizadas las que se reservan al alumnado del propio centro. En todo caso, en las unidades de primer curso de segundo ciclo de educación infantil se ofertarán como vacantes todas las plazas autorizadas, especificándose las que se reservan para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta y las plazas escolares que se reservan para el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio y para el que por pertenecer a familia inmigrante se encuentren en dicha circunstancia.

  • En los días previos al inicio del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios del centro, con registro de salida, los siguientes documentos:

 

  1. La dirección de Internet en la que la Consejería competente en materia de educación informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado.

  2. El documento en el que se detallan las unidades, plazas vacantes y plazas reservadas que se ofertan para cada curso escolar.

  3. El área de influencia del centro y las áreas limítrofes.

  4. Las direcciones catastrales correspondientes al área de influencia del centro.

  5. Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el procedimiento de admisión del alumnado. Dicha normativa estará a disposición de la ciudadanía.

  6. El calendario del procedimiento de admisión.

 

  • Esta información estará expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones.

  • La dirección del centro comunicará por escrito, mediante el Anexo correspondiente, a los representantes legales del alumnado que finaliza la E. Primaria, el centro al que está adscrito su hijo o hija y en los que se garantiza la admisión.

  • La persona que ejerce la secretaría del centro docente, con el visto bueno de la persona que ejerce la dirección, utilizará el módulo habilitado al efecto en el sistema de información Séneca, para certificar la publicación de las relaciones de alumnado.

Portal de escolarización y matrícula de la Junta de Andalucía.

 

          4.8.-Procedimiento  para  dejar  constancia  de  las  decisiones    de  los  órganos  que correspondan, mediante su reflejo en acta.

 

1. De cada sesión que celebre un órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

 

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Anexo: Cómo confeccionar un acta.

        4.9.-Procedimiento para que las decisiones adoptadas en Claustro o Consejo Escolar sean conocidas por los distintos sectores de la comunidad educativa, según corresponda.

 

- Los acuerdos adoptados en Consejo Escolar serán comunicados a los distintos sectores de la comunidad educativa por sus representantes en dicho órgano.

- Cuando el Equipo Directivo considere que es necesario por la naturaleza de la decisión adoptada, o bien a petición del propio Consejo, la dará a conocer a alguno o a todos los sectores de la comunidad educativa por medio de alguno de los diferentes medios de que dispone: carta a los interesados, circular, tablón de anuncios, página web del centro, e-mail, sms, etc.

- Los acuerdos de Claustro serán comunicados, cuando así proceda, a los diferentes sectores

de la comunidad educativa, a través de los documentos propios del centro, o bien, si fuese necesario, a través de las vías citadas en el párrafo anterior, a través de la tutorías, etc.

 

 

 

 

Referentes normativos

 

 

  • Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 23-08-2007).

 

  • Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008).

 

  • Sección 4ª del capítulo III del Título V del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Procedimiento para la imposición de las correcciones y medidas disciplinarias.

 

  • Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (BOJA 23-02-2007).

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