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E.-Procedimientos  y criterios de evaluación y promoción del alumnado.

1. Características de la evaluación en la Educación Infantil..                                                                 

                                                                                         

 

          El presente documento pretende dar respuesta a la actual legislación en cuanto a la evaluación. Esto no significa que pretendamos crear un documento meramente burocrático, sino que suponga una ayuda a la hora de evaluar a cualquier alumno o alumna de nuestro Centro, de tal modo que esta evaluación se ajuste lo más posible a la evolución del alumnado en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

 

      En otro orden de cosas, el presente documento deberá tener un carácter flexible para poder incorporar o anular aspectos que el Equipo Docente, cada curso escolar, estime oportunos y que contribuyan a mejorar los aspectos evaluativos del Centro.

 

A. -JUSTIFICACIÓN LEGAL.

 

El procedimiento con el que se llevará a cabo la toma de decisiones sobre la evaluación del alumnado en Educación Infantil se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 7 del REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil; en el artículo 10 del DECRETO 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía, y en la ORDEN de 29 de diciembre de 2008 y la  ORDEN de 17 de marzo de 2011 por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta lo siguiente:

 

  • Consideramos la evaluación como una parte fundamental del proceso educativo que ha de referirse no sólo a los resultados alcanzados, sino también al propio proceso con la finalidad de reorientar de forma continua tanto el trabajo del alumnado como la intervención docente.

  • La evaluación de los niños/as debe dar cuenta de cómo y cuándo se producen los procesos de desarrollo y aprendizaje, y para ello tiene que formar parte del proceso educativo mismo. Además de continua e individualizada, ha de ser global; valorar a cada cual en su totalidad y no en sus aprendizajes parciales, y prolongarse a lo largo de todo el proceso educativo.

  • Por ello, la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje será global, continua y formativa. La evaluación inicial tendrá en cuenta las características del medio en el que el niño/a vive. La evaluación formativa permitirá al maestro/a indagar qué cambios se producen como resultado de las diferentes intervenciones o qué objetivos conviene proponer a continuación. El maestro/a evaluará también su propio proyecto de trabajo haciendo posible una valoración de su adecuación y cumplimiento.

 

 

B .PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN  DEL ALUMNADO DE INFANTIL

 

  • Evaluación inicial:

 

Por un lado, permite conocer al niño/a cuando llega por primera vez al centro. Las primeras entrevistas mantenidas con los padres, así como la observación directa del maestro/a los primeros días de adaptación al contexto escolar constituyen recursos muy importantes para llevar a cabo esta evaluación inicial.

En estos primeros contactos con la familia podemos averiguar datos de tipo personal, psicoevolutivos, referentes a la sociabilidad, al lenguaje,... Por tanto, se convierte en un elemento educativo fundamental.

La observación del maestro/a durante los primeros días proporciona una información valiosísima sobre el grado de sociabilidad, adaptación, uso del lenguaje como medio de comunicación,...

Por otro lado, la evaluación inicial ha de hacer referencia a las condiciones en que se encuentra el alumno/a antes de comenzar cualquier secuencia de aprendizaje, y poder así partir de los conocimientos previos que posee para construir, sobre esta base, aprendizajes significativos.

 

  • Evaluación continua: (al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso)

 

La evaluación forma parte del proceso de enseñanza-aprendizaje, de manera que en todas las situaciones educativas se analizarán tanto los progresos como las dificultades de los niños/as. El maestro/a deberá reajustar continuamente las experiencias y actividades que propone, los recursos metodológicos que emplea, se trata, por tanto, de concebir la evaluación con un valor formativo, regulador, orientador y autocorrector del proceso educativo.

Una evaluación formativa debe ser cualitativa, que permita definir cada situación, las mejoras logradas, las dificultades que se presentan, las causas de tales dificultades, las propuestas para superarlas.

Para ello, los maestros/as debemos partir de la observación directa e individualizada del niño/a en su experiencia diaria de clase, de la toma de notas y datos, de la interpretación continua de registros,...

 

 

  • Evaluación final  o sumativa:

 

La evaluación formativa o continua se contradice con una evaluación al final del proceso de enseñanza-aprendizaje, sea cual sea éste (unidad didáctica, ciclo,...). Se trata de valorar el grado de consecución obtenido por cada alumno/a respecto a los objetivos propuestos. Tanto la evaluación inicial como la formativa nos ayudarán a crear la evaluación final de un determinado proceso.

Pero, a su vez, esta evaluación sumativa o final representa la evaluación inicial de la siguiente unidad didáctica, nivel, ciclo o etapa. Es importante tener en cuenta la elaboración de informes para los padres en los que se ponga de manifiesto el desarrollo individualizado de los alumnos/as en el proceso de enseñanza-aprendizaje, los logros alcanzados y las dificultades que plantea.

Los medios con los que cuenta el maestro/a para la elaboración de la evaluación son:

  • Primero y fundamental, la observación directa y recogida de datos.

  • Diario de clase.

  • Escalas de observación.

  • Observación externa.

  • Conversaciones con los alumnos/as.

  • Actividades de los alumnos/as: trabajos, dibujos,...

  • Observación del grupo (en situación de juego, dramatización,...)

  • Cuestionarios de evaluación.

 

 

 C.-CRITERIOS DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL.

Serán, de acuerdo con la ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía, los establecidos en el Anexo del REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. En nuestras programaciones  están  los criterios de evaluación por cursos y área, los indicadores de cada curso  ponderados. (MAPA DE RELACIONES CURRICULARES DE SÉNECA). En este apartado hemos añadido los criterios de evaluación de infantil y los indicadores que consideramos esenciales en cada nivel.

 

D.-HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN:

Para implementar en las aulas esta nueva cultura de evaluación centrada en el aprendizaje, hay dos aspectos fundamentales que tenemos que cuidar:

 • En primer lugar, entrenar la mirada del mismo maestro/a para aprender a descubrir lo relevante, a sopesar la importancia que tienen las reacciones y los comportamientos del alumnado, a provocar experiencias donde pueda observar toda la riqueza de matices que componen el carácter de cada uno de ellos.

 • En segundo lugar, organizar esa información de forma flexible, pero sistemática, para poder utilizarla en la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, esto es, cómo sacamos consecuencias didácticas de lo que vemos y aprendemos de los niños para ayudarles mejor.

  • Rúbrica de observación,

  • Registros de evaluación,

  • Escalas de evaluación,

  • Líneas de evolución,

  • Panel de adquisición de hábitos y conductas (mural),

  • Dianas de evaluación del aprendizaje  con caritas

  • Escaleras de metacognición

  • Autoevaluación.

  • Termómetro de evaluación

 

E.-PROMOCIÓN

Promocionar a alguien implica reconocer que se encuentra en disposición de pasar a un grado o estadio superior por haber cubierto adecuadamente la fase en que se encontraba y demostrado que reúne las condiciones necesarias para continuar un nuevo proceso de aprendizaje con garantías de seguir progresando.

La evaluación en la etapa de Educación Infantil tiene una función formativa, no tiene, por tanto, carácter de promoción ni de calificación del alumnado. Por tanto, el alumnado promociona automáticamente de un curso al siguiente, del primer al segundo ciclo y de etapa. No obstante, la Orden de 29 de diciembre de 2008 recoge, en su disposición adicional primera, la posibilidad de que, de manera excepcional, las Delegaciones Provinciales de la Consejería puedan autorizar la permanencia de un alumno o alumna, que haya presentado necesidades específicas de apoyo educativo durante un año más, esta disposición adicional ha sido modificada por la orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando de la siguiente manera:

  1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en esta Orden.

  2. Respecto a los documentos de evaluación, cuando en un alumno o alumna se hayan identificado necesidades específicas de apoyo educativo, se recogerán en su expediente personal la evaluación psicopedagógica, los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias.

  3. Con carácter excepcional el alumno o alumna con necesidades educativas especiales podrá permanecer un año más en la etapa de Educación Infantil. Esta medida se podrá adoptar al término del primer o del segundo ciclo de la etapa.

  4. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar dicha permanencia en el último curso del primer ciclo al alumnado con trastornos graves del desarrollo, cuando se estime que dicha permanencia le permitirá alcanzar los objetivos del ciclo o será beneficiosa para su desarrollo. La petición será tramitada por la dirección del centro donde esté escolarizado a propuesta del maestro tutor o la maestra tutora, basada en el informe del Equipo Provincial de Atención Temprana, previa aceptación de la familia. La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones y los requisitos para dicha autorización.

  5. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación podrán autorizar la permanencia del alumno o alumna en el último curso del segundo ciclo, cuando se estime que dicha permanencia permitirá alcanzar los objetivos de la Educación Infantil o será beneficiosa para su socialización. La petición será tramitada por la dirección del centro donde esté escolarizado, a propuesta del maestro tutor o la maestra tutora, basada en el informe del Equipo de Orientación Educativa, previa aceptación de la familia. La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización.»

 

TABLA DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN CON INDICADORES ESENCIALES, CON SU CORRESPONDIENTE PONDERACIÓN (Apartado “coordinación y concreción de los contenidos” del proyecto educativo alojado en la web)

2.-Características de la evaluación en la Educación Primaria.

A.-JUSTIFICACIÓN LEGAL DE PRIMARIA.

               

                El procedimiento con el que se llevará a cabo la toma de decisiones sobre la evaluación y la promoción del alumnado en Educación Primaria se llevará a cabo según lo establecido en los artículos 11 y 12 del REAL DECRETO 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE 01-03-2014); en el Capítulo IV del DECRETO 97/2015,  de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 13-03-2015)., y en la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta lo siguiente:

 

                 Orden 4 de noviembre de 2015.

 

             Artículo 2. . Carácter de la evaluación.

 

  • De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global, tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas, tendrá un carácter criterial y formativo, y tendrá en consideración el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de objetivos de la etapa.

  • La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en el que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que le permitan continuar su proceso de aprendizaje.

  • La evaluación será global por tener en cuenta el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas del currículo.

  • La evaluación será criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación de las diferentes áreas curriculares, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía.

  • La evaluación tendrá un carácter formativo y propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza-aprendizaje. Dicha evaluación aportará la información necesaria, al inicio de dicho proceso y durante su desarrollo, para adoptar las decisiones que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos y la adquisición de las competencias clave, todo ello, teniendo en cuenta las características propias del alumnado y el contexto sociocultural del centro docente.

 

Artículo 3. Referentes de la evaluación.

 

  • Los referentes para la evaluación son:

           a) Los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables, tal y como aparecen     recogidos en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015.               

          b) Las programaciones didácticas que cada centro docente elabore de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo.

 

Artículo 4. Procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación. El equipo docente llevará a cabo la evaluación mediante la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal. Para ello deberá utilizar diferentes procedimientos, técnicas e instrumentos ajustados a los criterios de evaluación, así como a las características específicas del alumnado.

 

B.-CARACTERÍSTICAS  

 

                La evaluación del aprendizaje es un proceso para buscar e interpretar evidencias, para que puedan utilizarse por los estudiantes y sus profesores para decidir dónde están el alumnado en su aprendizaje, dónde necesitan llegar, cuál es la mejor manera de llegar allí. Para ello debemos evaluar el proceso y no sólo los logros finales. Esta evaluación, abarca no sólo el proceso de aprendizaje de los alumnos, sino también la práctica docente.

 

La evaluación tiene las siguientes características:

 

CARÁCTER FORMATIVO: La actividad evaluadora no puede quedarse en la simple medición de lo que los alumnos/as han aprendido después de un periodo de enseñanza, sino que servirá para indagar en el modo en que los alumnos/as aprenden para detectar, en el momento en que se producen, los problemas o las dificultades de aprendizaje. Por tanto proporcionará información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa y orientadora del proceso educativo.

 

CARÁCTER CONTINUO: El carácter continuo de la evaluación permite conocer en cada momento cómo el alumnado va desarrollando su aprendizaje y, a la vez, facilita que el profesor pueda realizar las modificaciones que sean precisas en el modo de enseñar para conseguir que los alumnos aprendan mejor.

 

CARÁCTER CRITERIAL: Los criterios de evaluación de las diferentes áreas curriculares son referentes y están establecidos en el currículo. La evaluación criterial se centrará en el propio alumnado y estará encaminada a determinar lo que conoce, lo que es capaz de hacer con lo que conoce y su actitud ante lo que conoce en relación con cada criterio de evaluación de las áreas curriculares.

 

CARÁCTER GLOBAL: La evaluación estará referida a las competencias clave y a los objetivos generales de la etapa y tendrá como referente el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas del currículo y en la adquisición de las competencias clave.

 

 

C. ASPECTOS REFERENTES PARA LA EVALUACIÓN:

 

Los referentes para la evaluación son:

  1. Los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables, así como los indicadores de evaluación de la Orden de 17 de marzo de 2015.

  2. El perfil del área, determinado por el conjunto de indicadores de cada curso asociado a un  área, hacen posible la toma de decisiones de la evaluación de dicha área. 

  3. El perfil competencial, determinado por el conjunto de indicadores de un curso de las  distintas áreas asociado a una competencia y será el referente en la toma de decisiones de la  evaluación de las competencias en cada ciclo.

  4. Las programaciones didácticas integradas, establecerán los criterios de calificación e  instrumentos de evaluación asociados a los criterios de evaluación y a partir de éstos los  indicadores de cada área curricular con la  ponderación de los indicadores para la evaluación en áreas y competencias.

 

 

D. QUÉ EVALUAR.

 

Se evaluará:

 

  • El grado de adquisición de las competencias claves.

  • El logro de los objetivos de la etapa

 

E. LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN.

 

Indican cuándo, quién, cómo y mediante qué técnicas y con qué instrumentos se obtendrá la información para la evaluación

 

E.1. Cuándo evaluar

 

  • Evaluación inicial.

 

                     Es la que se realiza antes de comenzar el proceso de enseñanza-aprendizaje para conocer el punto de partida de los alumnos. La evaluación inicial del alumnado la realizará los maestros/as tutores durante el mes de septiembre y su finalidad será la de proporcionar al equipo docente la información necesaria para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje.  Dicha evaluación incluirá:

  • El análisis de los informes personales de la etapa o curso anterior correspondientes al alumnado de su grupo.

  • Otros datos obtenidos por el profesorado tutor sobre el punto de partida del alumnado al iniciar los nuevos aprendizajes que contará con las aportaciones realizadas por el resto del profesorado del equipo docente. Para ello se desarrollará en las distintas áreas una unidad de acogida y evaluación inicial que sirva de repaso o activación de aquellas competencias clave adquiridas por el alumnado y que precisará para el desarrollo del currículo del nivel o curso que inicia. En ella, pondremos en marcha actividades suficientes e instrumentos de evaluación que permitan al profesorado conocer  destrezas, conocimientos y actitudes adecuadas al contexto de los alumnos, a fin de abordar el proceso educativo realizando los ajustes pertinentes en las programaciones didácticas de acuerdo  a las necesidades y características tanto de grupo como individuales.

  • El equipo docente, en el marco del Plan de Atención a la Diversidad del Centro y como consecuencia del estudio realizado en la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de ampliación, apoyo, refuerzo y recuperación para aquellos alumnos que lo precisen, o bien de adaptación curricular para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

 

  • Evaluación continua o formativa.

 

                     Es la que se desarrolla en paralelo al proceso de aprendizaje; facilita al profesorado información inmediata sobre cómo se desarrolla el proceso educativo, permitiéndole intervenir en el acto. El profesorado llevará a cabo la evaluación prestando especial atención a la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumnado y de su maduración personal, mediante el uso de procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación diversos y ajustados a los criterios de evaluación.

 

                     En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso de aprendizaje.

 

                     Fruto del proceso de evaluación continua se realizarán para cada grupo de alumnado, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso. Estas sesiones de evaluación son reuniones del equipo docente responsable del aprendizaje de cada grupo de alumnos/as. Están coordinadas por el profesorado  tutor y tienen la finalidad de intercambiar información y adoptar decisiones orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. Las sesiones de evaluación contarán con el asesoramiento del responsable de orientación y la colaboración de los especialistas de apoyo, cuando sea preciso.

 

                     Después de cada sesión de evaluación, el profesorado  tutor informará por escrito a las familias o tutores legales sobre el aprovechamiento del alumnado y sobre la marcha de su proceso educativo.

 

  • Evaluación final o sumativa.

 

                     Es la que se realiza al término de un periodo determinado del proceso de enseñanza-aprendizaje para evaluar si se alcanzaron los objetivos propuestos, la adquisición prevista de las competencias clave y, en qué medida, los alcanzó cada alumno del grupo-clase. Es la conclusión o suma del proceso de evaluación continua en la que se valorará el proceso global de cada alumno. En dicha evaluación se tendrán en cuenta los aprendizajes curriculares realizados en cada área y el modo en que éstos han contribuido a la adquisición de las competencias clave.

 

                     Los resultados de la evaluación del alumnado se expresarán con valoraciones cualitativas y con calificaciones numéricas (escala de uno a diez), con las siguientes correspondencias:

- Insuficiente (IN): 1, 2, 3 o 4.

- Suficiente (SU): 5.

- Bien (BI): 6.

- Notable (NT): 7 u 8.

- Sobresaliente (SB): 9 o 10.

 

                     La evaluación del grado de adquisición de las competencias clave debe estar integrada con la evaluación de los contenidos, en la medida en que ser competente supone movilizar los conocimientos, destrezas, actitudes y valores para dar respuesta a las situaciones planteadas, dotar de funcionalidad a los aprendizajes y aplicar lo que se aprende desde un planteamiento integrador. El nivel competencial adquirido por el alumnado se reflejará al final de cada ciclo en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico. Para expresar el nivel competencial se empleará los siguientes términos: Iniciado (I: 1, 2, 3 y 4), Medio (M: 5, 6, 7 y 8) y Avanzado (A: 9 y 10).

 

  • Evaluación extraordinaria.

                     Para el alumnado con áreas no superadas de cursos anteriores, se elaborará un PRANA. Una vez que el alumnado supere este programa, en cualquier momento del curso, se reflejará la calificación en el apartado de evaluación extraordinaria, que será la que se tendrá en cuenta para la obtención de la nota media.

 

                     Para el alumnado que no promociona, se elaborará el PROGRAMA ESPECÍFICO DEL ALUMNADO QUE NO PROMOCIONA DE CURSO.

 

  • Nota media de la etapa.

                     Al finalizar la etapa se calculará la nota media para cada una de las áreas, que será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ellas en cada curso de la etapa. Esta nota media se incluirá en el expediente del alumnado, en el apartado correspondiente a sexto curso, en el historial académico y en el informe final de etapa.

 

  • Mención Honorífica por área.

                     Atendiendo a la excelencia del rendimiento de determinados alumnos/as, el equipo docente puede otorgarles “Mención Honorífica” en áreas con calificación de sobresaliente, al final de etapa.

 

E.2.- Quién evalúa

 

                     Los maestros/as serán los principales protagonistas del proceso de evaluación ya que poseen una visión de conjunto sobre los aprendizajes y el grado de adquisición de las competencias clave que el alumnado debe alcanzar. Para ello, se utilizarán procedimientos de evaluación variados que faciliten la evaluación del alumnado, como parte integral del proceso de enseñanza y aprendizaje. Entre ellos citamos: la observación sistemática del trabajo de los alumnos, las pruebas orales y escritas, los registros del profesorado o los trabajos de clase.

                     Por otra parte, se incorporarán estrategias que permitan la participación del alumnado en la evaluación de sus logros, mediante procesos de autoevaluación o a través de la evaluación entre iguales o la coevaluación. Se pretende que poco a poco el alumnado adquiera la competencia y actitudes de autonomía e iniciativa personal que les permita seguir aprendiendo toda la vida. Por ello, estimamos muy interesante la elaboración de cuestionarios, tablas, dianas,  gráficas y rúbricas que periódicamente les permita reflexionar en torno a sus hábitos y conducta como estudiante y persona, así como su evolución sobre sus propios aprendizajes. Estos modelos de evaluación favorecen:

 

  • El aprendizaje desde la reflexión.

  • La valoración del alumnado sobre sus propias dificultades y fortalezas.

  • La valoración sobre la participación de los compañeros en las actividades de tipo colaborativo.

  • La colaboración con el profesorado en la regulación del proceso de enseñanza- aprendizaje.

 

En este sentido utilizaremos procedimientos como el portfolio, las rúbricas, metacognición, dianas, que permitirán dicha reflexión y valoración sobre sus propios aprendizajes.

 

E.3.-Cómo evaluar

 

                     Si se entiende la evaluación como un seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje para ajustar la intervención del maestro/a, la misma no puede ser solo una mera constatación de resultados finales a respuestas memorizadas, algoritmos aprendidos o resultados correctos a problemas planteados. Por otra parte, las técnicas empleadas tradicionalmente al finalizar una unidad didáctica como: controles orales o escritos, son insuficientes para valorar el proceso educativo.

 

                     Es necesario, pues, aplicar técnicas o procedimientos que permitan realizar una evaluación a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje y que no atienda exclusivamente a los resultados finales, sino que también vaya proporcionando información sobre el desarrollo de construcción de los aprendizajes por parte del alumnado.

 

                     Aunque se diseñen actividades específicas de evaluación, se tendrá siempre presente que se evalúa a la vez que se enseña.

 

Las técnicas de evaluación suponen el desempeño de los procedimientos mediante los que se llevará a cabo la evaluación. Entre otras técnicas se encuentran:

 

  1. La observación libre, que todo maestro/a utilizará como parte de su labor de seguimiento atento del proceso educativo, en cuanto que proporciona un feed-back inmediato y le permite tomar decisiones e intervenir en el momento y en el sentido que la situación aconseja.

  2. La observación sistemática. Requiere del maestro/a la elección previa de las categorías a observar, así como la preparación de instrumentos de recogida de datos de la observación.

  3. Las entrevistas personales con los alumnos, que facilitan información sobre la situación individual de cada uno de ellos en lo que se refiere a actitud ante la asignatura, grado de confianza en sí mismo, dificultades personales, intereses etc., y favorecen la interacción alumno-profesor incrementando el grado de confianza entre ambos.

  4. El análisis de los trabajos realizados, incluidos el cuaderno de clase, los informes o trabajos, los portfolios, los proyectos, monografías, mapas conceptuales y mentales, el diario de aprendizaje, que dan información muy valiosa al maestro no solo sobre el grado de adquisición de los aprendizajes y su aplicación efectiva, sino también del proceso seguido en su construcción, del nivel de generalización de sus conclusiones y del empleo eficaz de estrategias propias. Asimismo, en ellos quedan reflejadas actitudes como las de orden, limpieza, perseverancia, recogida de aportaciones hechas por los compañeros, corrección de errores, etc.

  5. La autoevaluación del propio alumnado y la coevaluación: grado de satisfacción personal, lo que cree que ha aprendido o lo que no, la valoración personal de su esfuerzo, atención, interés, respeto a sus compañeros, participación, cuidado del material, etc.

  6. La reflexión que el propio maestro efectúa de su práctica docente.

 

                     Las técnicas utilizan los instrumentos y se adecuan al procedimiento. Los instrumentos de evaluación se utilizan para la recogida de información y datos. Destacamos las rúbricas como un instrumento valioso de recogida de datos de todo lo anterior. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, en el desarrollo de las programaciones didácticas, se asociarán los instrumentos de evaluación a los criterios de evaluación y, más concretamente, a sus indicadores a través de las actividades.

 

F.-HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN

 

                     La evaluación debe ir enfocada a mejorar el aprendizaje del alumnado; para ello es necesario diversificar las herramientas y programar tiempos y espacios en el aula a fin efectuar la evaluación de los procesos de aprendizaje. Proponemos aquí algunas herramientas para la evaluación de desempeños competenciales, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje. Unas serán para el desarrollo común de competencias en todas las áreas; y otras, para la evaluación de los aprendizajes concretos puestos en práctica en las distintas asignaturas.

 

Herramientas comunes de evaluación competencial:

 

  • Diana de coevaluación  

  • Rúbrica

  • Líneas de evolución

  • Registro de errores y correcciones  / ej. en dictados )

  • Escala de Observación

  • Semáforos de autoevaluación

  • Guion para la recogida de evidencias sobre los estándares de aprendizaje en el portfolio

  • Registro cuadernos

  • Diana de autoevaluación

  • Rúbrica para la coevaluación de una exposición oral en grupo (mural, power point,...)

  • Coevaluación de los miembros del grupo en un trabajo cooperativo

  • Autoevaluación de una estrategia o actividad

  • Diana de autoevaluación del grupo cooperativo

  • Rúbrica de evaluación del trabajo cooperativo

  • Autoevaluación o coevaluación de murales o trabajos artísticos

  • Rúbrica de expresión escrita

  • Check list

  • Diario reflexivo sobre el aprendizaje.

 

Herramientas específicas de áreas

 

En la UdI de cada área se especificará las herramientas que se van a utilizar:

 

 

Herramientas específicas del área de Lengua en 2º de Primaria:

1. Diana de coevaluación de la lectura en grupo

2. Rúbrica de lectura en voz alta.

3. Líneas de evolución de la caligrafía y limpieza en los escritos.

4. Registro de errores y correcciones en dictados

5. Escala de evaluación sobre el texto libre

6. Rúbrica para la exposición oral en clase

7. Diana de coevaluación de la lectura cooperativa

8. Registro sobre la riqueza y amplitud de vocabulario

9. Escala de evaluación de la iniciativa e intervención en conversaciones

10. Guion para la recogida de evidencias sobre los estándares de aprendizaje en el portfolio

 

 

G.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

 

                     Según el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, el currículo básico determina unos elementos curriculares para la etapa de Educación Primaria. Se hace necesario por parte de las administraciones educativas secuenciar y organizar estos elementos a lo largo de los seis cursos de los que consta la Educación Primaria.

                     En concreto, el diseño curricular para la Educación Primaria en Andalucía está centrado en el desarrollo de capacidades que se encuentran expresadas en los objetivos de las áreas curriculares de la etapa. Estos son secuenciados mediante criterios de evaluación que se han construido para cada ciclo y que, por lo tanto, muestran una progresión en la consecución de las capacidades que definen los objetivos. A su vez, contienen todos los elementos definidos en los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contenidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, establecerán la secuenciación por curso dentro de cada ciclo.

                     El enfoque dado a los criterios de evaluación genera una estructura relacional y sistémica entre todos los elementos del currículo, es decir, permite la adecuación de un criterio de evaluación para un ciclo determinado y fija los procesos principales a desarrollar y evaluar en el alumnado. Dichos procesos aplicados en contextos determinados generan competencias y facilitan la consecución de los objetivos de la etapa.                    

 

                Nuestra Zona Educativa confeccionó una documentación durante el curso 2015/2016, contando con la inestimable colaboración de los centros de Benaocaz, Villaluenga del Rosario y Grazalema.  Se constituyó un grupo de trabajo, formado por más del 80% de la plantilla.

     En primer lugar, se distribuyeron los criterios de evaluación por ciclo y asociados a los contenidos e indicadores que se relacionaban en la orden 17 de marzo de 2015, sobre el desarrollo del currículo de la educación primaria en Andalucía.   En segundo lugar, se catalogaron los indicadores en esenciales, instrumentales, de áreas y trasversales, para su posterior ponderación. La ponderación se ha realizado dividiendo 51% entre los indicadores esenciales fijados y el 49% entre el resto de los indicadores seleccionados. Por último, se asoció una técnica de evaluación a cada uno de los indicadores ponderados, dando como resultado: (Apartado “Concreción y coordinación de los contenidos” del Proyecto Educativo). A modo de ejemplo, a continuación se detalla el documento del área de matemáticas de 1º a 6º de primaria.

 

https://73e972fe-679f-4929-9147-e683043c0775.filesusr.com/ugd/3c7d5d_47fafda70c0f4cb089dd453a470a028d.pdf

 

Posteriormente, dentro del apartado del Proyecto Educativo “Formas de Atención a la Diversidad” se rubricaron todos los indicadores esenciales de las diversas áreas (Lengua castellana, matemáticas, lengua inglesa, ciencias naturales y ciencias sociales) y niveles (de 1º a 6º de primaria). A modo de ejemplo, más abajo, está el  matemáticas de 1º de primaria.

 

https://73e972fe-679f-4929-9147-e683043c0775.filesusr.com/ugd/3c7d5d_ee2f99a1940842c38f4124f368e7beb2.pdf

 

H.-CRITERIOS DE CALIFICACIÓN.

 

F.1. Cómo calificar las áreas

 

                     Desde el punto de vista evaluativo, los maestros/as aplicarán diversas técnicas e instrumentos en las que se recogerá la información acerca de cómo el alumnado adquiere los aprendizajes competenciales expresados en los indicadores. Cada Unidad Didáctica Integrada (UDI) tendrá unos criterios de evaluación asociados a indicadores  que serán evidenciados por el alumnado (pruebas, cuaderno, trabajo grupo, trabajo individual....), a través de  actividades y tareas en las que aplicarán los aprendizajes adquiridos con diferentes procesos y productos finales: cuaderno, intervenciones en clase, pruebas, trabajo cooperativo, porfolio, proyectos, experimentos, informes, trabajos...Serán las actividades asociadas a  los propios indicadores ponderados , los referentes para establecer la calificación.

 

F.2. Cómo evaluar las competencias clave

 

                     En cada área y para cada ciclo, se obtendrá un listado de indicadores asociados a cada criterio de evaluación. A su vez, cada indicador está relacionado con una o varias competencias clave. Si se agrupa cada uno de los indicadores por competencias clave, se tendrá los perfiles de competencias clave por área. La media ponderada de las diferentes áreas, nos dará el grado de adquisición de cada una de las competencias clave en ese curso escolar.

 

I.-EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA DE TERCER CURSO Y DE FINAL DE ETAPA

 

                     Para las evaluaciones individualizadas de tercero y sexto de primaria se atenderá a lo establecido en el Artículo 14 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.:

 

1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. En esta evaluación se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas con relación al grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

2. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y en colaboración con las familias. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan superar las dificultades mediante recursos de apoyo educativo y la participación de las familias.

4. Dicha evaluación de final de sexto curso se realizará conforme a lo que se disponga por orden de la persona titular de de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con las características generales de la prueba que establezca el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas. Para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de la etapa de Educación Primaria.

5. Los centros docentes utilizarán los resultados de estas evaluaciones, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y práctica docente, para analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas hasta el momento en el ciclo o la etapa.

6. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en función de la autoevaluación de centros y de los resultados obtenidos en las evaluaciones individualizadas tanto de tercero como de sexto curso de Educación Primaria, así como otros datos de interés que se deriven de estudios existentes.

                     Tanto para las evaluaciones individuales de tercero y sexto de primaria tendremos en cuenta lo recogido en el decreto181/2020, de 10 de noviembre que modifica los apartados 3 y 7 del artículo 14 del decreto 97/2010, de 3 de marzo, quedando redactados de la siguiente manera:

                     Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación final individualizada al alumnado en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

                     Los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso y final de sexto serán conocidos únicamente por cada centro y, en su caso, por los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal de cada alumno o alumna, y si procede, en función de su plan de actuación, por la Comisión para el seguimiento de los rendimientos escolares, con el objeto de analizar periódicamente los resultados del sistema educativo en la zona, realizando en su caso, propuestas de mejora a los centros docentes para que las incorporen a sus planes de centro.

                     En ningún caso, los resultados podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros, sin perjuicio de las bases que establezca el Gobierno para la utilización y acceso público de los resultados de las evaluaciones previa consulta de las Comunidades Autónomas.»

 

 

J.-CRITERIOS DE PROMOCIÓN.

 

                     Como consecuencia del proceso de evaluación de las áreas y del grado de desempeño de las competencias clave, el equipo docente, de forma colegiada, al finalizar cada uno de los ciclos, decidirá sobre la promoción de cada alumno/a al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del profesorado tutor. El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado el desarrollo de las competencias correspondientes a cada ciclo, y, en su caso, los objetivos de la etapa.

 

                     Cuando no se cumplan estas condiciones, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la evaluación continua, así como las evaluaciones individualizadas, el alumno podrá permanecer un año más en la etapa. Excepcionalmente, el año de permanencia en la etapa podrá cursarse en el primer curso del ciclo siempre que los aprendizajes no alcanzados impidan a juicio del equipo docente continuar las enseñanzas con aprovechamiento y se hayan agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo.

 

                     Con carácter orientativo, el equipo docente podrá considerar la no promoción del alumnado cuando tenga las áreas    MATEMÁTICAS Y LENGUA evaluada de forma negativa. La decisión de promoción o no de un alumno/a con TRES áreas evaluadas negativamente siendo una de ellas MATEMÁTICAS O LENGUA se adoptará teniendo en cuenta el grado de adquisición y desarrollo de las competencias claves y el nivel de desarrollo alcanzado por el alumno/a en lo concerniente a las capacidades necesarias para poder seguir el ritmo del grupo o progresar en los estudios del ciclo siguiente, así como el dominio conseguido en los indicadores de promoción.

 

 

 

                     La permanencia de un año más en un mismo curso deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o de recuperación y apoyo. El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas seguirá los programas de refuerzo que establezca el equipo docente.

 

                     De conformidad con lo recogido en el artículo 18.3 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, el equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos los padres o quienes ejerzan la tutela legal, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias clave y, en su caso, el tránsito a la etapa educativa siguiente o bien su integración socioeducativa.

 

                     De conformidad con lo establecido en el artículo 18.6 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

 

                     Cuando la decisión de promoción no sea positiva y el alumno/a deba permanecer un año más en la etapa, el tutor o tutora con toda la información aportada por el resto de los maestros/as y, en su caso, del orientador u orientadora del centro se reunirá con el padre, madre o quien ejerza la tutela legal del alumno/a, le expondrá los motivos y evidencias de dicha decisión, oirá los planteamientos de estos y si no hubiese conformidad con esta decisión , posteriormente se reunirá con el equipo docente, para que esté, de forma colegiada y teniendo en cuenta toda la información o documentos aportados, adopte la decisión más conveniente.

 

 

K.-EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.

 

                     La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, tendrá en cuenta las dificultades derivadas de las mismas y para ello el equipo docente deberá adaptar los instrumentos de evaluación.

 

                     La evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con adaptaciones curriculares, será competencia del equipo docente, con el asesoramiento del equipo de orientación del centro y bajo la coordinación del profesor tutor.

 

                     Cuando la adaptación curricular sea significativa, la evaluación se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. Se especificará que la calificación positiva en las áreas adaptadas hace referencia a la superación de los criterios de evaluación recogidos en su adaptación y no a los específicos del curso académico en el que esté escolarizado el alumno.

 

                     Con carácter general, se podrá realizar una adaptación curricular significativa al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo nivel de competencia curricular sea inferior, al menos en dos cursos respecto al curso académico en el que esté escolarizado, previa evaluación psicopedagógica realizada por el equipo de orientación educativa.

 

                     En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, el profesorado especialista participará en su proceso de evaluación.

                     En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.

 

                     Los documentos oficiales de evaluación, así como las comunicaciones que se realicen con las familias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con adaptación curricular, recogerán información sobre las áreas adaptadas.

 

L. INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LA EVALUACIÓN.

 

1. Procedimiento para la toma de decisiones sobre calificación y promoción:

 

• De acuerdo con el Decreto 328/2010, (art. 73 e) corresponde a la jefatura de estudios coordinar las actividades de carácter académico y a la dirección del centro la competencia de ejercer la dirección pedagógica (art. 70 c), atribuida por el art. 132. c) de la LOE, además de garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes (art. 132. d). En consecuencia, tanto la jefatura de estudios como la dirección del centro velarán por que las decisiones adoptadas en las sesiones de evaluación se adecuen a la normativa vigente garantizando en todo caso el carácter colegiado en la toma de decisiones a efectos de promoción.

• Los centros docentes establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumnado y sus padres o tutores legales puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción.

• Se entenderá que la audiencia al interesado se realiza para disponer de información previa complementaria que sirva para orientar la toma de decisión del equipo docente sobre la promoción, sin que en ningún caso esa opinión sea vinculante.

• En todo caso, cuando se prevea que la decisión que adoptará el equipo docente pueda ser la no promoción, el tutor o tutora citará mediante notificación fehaciente al interesado para llevar a cabo el trámite de audiencia. Asimismo, recabará por escrito la opinión de sus padres o tutores legales (MOD 15 y MOD 16).

• En las sesiones de evaluación final de ciclo se decidirá la promoción del alumnado al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

• En estas sesiones de evaluación el equipo docente estudiará por separado cada caso teniendo en cuenta la singularidad de cada alumno o alumna, atendiendo a la naturaleza de sus dificultades y analizando si estas le impiden verdaderamente seguir con éxito el curso siguiente, así como las expectativas favorables de recuperación del alumno o alumna, a partir de las competencias básicas alcanzadas, y si dicha promoción beneficiará su evolución académica

• Asimismo, en esta sesión de evaluación final, la valoración del progreso del alumnado se trasladará al acta de evaluación, al expediente académico y, en caso de que promocione, al historial académico.

• La Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía, establece nuevos modelos de anexos I, II, III, IV y V, para la evaluación, que sustituyen a los anteriores. Se cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación.

• Al finalizar el curso escolar se informará por escrito al alumno o alumna y a su familia acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá al menos las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede, las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas, los objetivos establecidos en cada una de las áreas y pie de recurso en el que se indicará el plazo para la presentación en su caso de solicitudes de revisión.

• En estas sesiones de evaluación el equipo docente estudiará por separado cada caso teniendo en cuenta la singularidad de cada alumno o alumna, atendiendo a la naturaleza de sus dificultades y analizando si estas le impiden verdaderamente seguir con éxito el curso siguiente, así como las expectativas favorables de recuperación del alumno o alumna, a partir de las competencias básicas alcanzadas, y si dicha promoción beneficiará su evolución académica

• Asimismo, en esta sesión de evaluación final, la valoración del progreso del alumnado se trasladará al acta de evaluación, al expediente académico y, en caso de que promocione, al historial académico.

• La Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía, establece nuevos modelos de anexos I, II, III, IV y V, para la evaluación, que sustituyen a los anteriores. Se cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación.

 

2. Procedimientos de revisión y resolución de reclamaciones sobre promoción

Según el Artículo 8 de la orden de 4 de noviembre de 2015 los procedimientos para las reclamaciones sobre la evaluación de la promoción del alumnado se realizarán de la siguiente manera:

  • Los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado, podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con los cauces y el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo (apartado 4.3 del ROF). Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor.

  • Si una vez obtenidas dichas aclaraciones los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado quisieran manifestar su disconformidad con el resultado de las evaluaciones o con las decisiones finales que se adopten como consecuencia de las mismas, podrán presentar reclamaciones ante el tutor o tutora, según lo establecido por el centro docente en su proyecto educativo.

  • Corresponderá a la dirección del centro docente resolver de manera motivada las reclamaciones presentadas, previo informe del equipo educativo al respecto y comunicar dicha resolución a las personas interesadas antes de la finalización del curso escolar.

 

 

                     2.1.-Presentación de reclamaciones.

 

• Todas las reclamaciones de solicitud de revisión tanto las dirigidas al Centro (MOD 01) como las que se dirigen a la Delegación (MOD 02) se presentarán en la Secretaría del centro donde se encuentra escolarizado el alumno/a.

• Cuando la entrega del mencionado escrito sea para elevarlo a la Delegación Territorial, se hará entrega en el mismo momento de la recepción de la notificación para la comunicación de la Resolución de la Delegación Territorial (MOD 03).

• Cuando la solicitud de revisión se presente fuera de plazo (dos días hábiles a partir de la comunicación), se comunicará al interesado su inadmisibilidad (MOD 04).

 

                     2.2.-Procedimiento de reclamaciones sobre promoción y permanencia ante el centro (Primera instancia).

 

* La jefatura de estudios la trasladará al profesorado tutor, responsable de la coordinación de la sesión final de evaluación. En el plazo máximo de 2 días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, el equipo docente celebrará una reunión extraordinaria en la que revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas.

*El profesorado tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios para promoción establecidos en el proyecto educativo del centro ( MOD 07).

*La jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o tutores la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción o titulación (MOD 08).

*Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de la decisión de promoción o permanencia, se insertará la oportuna diligencia en los documentos de evaluación que proceda (MOD 14).

 

                     2.3.-Procedimiento de reclamaciones ante la Delegación Territorial (Segunda instancia)

 

*Si tras el proceso de revisión persiste el desacuerdo, el interesado o interesada podrá solicitar por escrito al Director o Directora del Centro en el plazo de 2 días hábiles a partir de la última comunicación del Centro que eleve la reclamación a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación.

*El Director o directora en un plazo no superior a 3 días remitirá el expediente de la reclamación a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación (MOD 13).

 

3.- Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones

 

3.1. Composición

 

La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones estará constituida por un Inspector o Inspectora, que presidirá la Comisión, y por el profesorado especialista que designe el titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación.

 

3.2. Funciones.

 

 La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones tendrá las siguientes funciones:

• Analizar aquellos expedientes y alegaciones que en ellos se contengan a la vista de la programación didáctica del ciclo respectivo, contenida en el proyecto educativo del centro.

• Realizar un informe de cada una de estas reclamaciones que incluirá en todo caso la correspondiente propuesta de Resolución.

 

3.3. Aspectos a considerar en las reclamaciones sobre promoción o permanencia

 

La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones elaborará su informe atendiendo a los siguientes criterios:

*Si la decisión de promoción o permanencia ha sido adoptada de manera colegiada por el equipo docente y qué mayoría ha sido alcanzada (unanimidad, mayoría de dos tercios, mayoría absoluta).

*Si es coherente con los criterios de evaluación comunes de promoción recogidos tanto en el proyecto educativo como en el presente documento de asesoramiento.

*Si la decisión adoptada se motiva suficientemente describiendo al menos las competencias básicas, especialmente las instrumentales, no alcanzadas.

 

4.-Derecho del interesado a obtener copia de pruebas escritas en el procedimiento de reclamación.

 

• La evaluación final del alumnado es un acto administrativo en el que, para proceder a evaluar, el profesorado ha de utilizar un conjunto de instrumentos que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumnado desarrollado a lo largo del curso escolar. Entre dichos instrumentos se encuentran las pruebas escritas.

• El alumnado, sus padres, madres o sus representantes legales ostentan la condición de interesados, según los arts. 30 y 31 de la Ley 30/1992 de RJAPAC en el procedimiento de reclamación de evaluación.

• Como consecuencia de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 30/1992 se les reconoce el derecho a obtener copia de los documentos que obren en un procedimiento en el que tengan la cualidad de interesados.

• La solicitud de copia de las pruebas y exámenes que hayan servido para la evaluación del alumnado será realizada por el interesado mediante escrito firmado dirigido al Director/a del Centro.

 

5.-Conservación de pruebas escritas y otros documentos utilizados en la evaluación

 

                     En relación con la constancia documental de las pruebas de evaluación conviene destacar que, para evitar situaciones problemáticas relacionadas con las reclamaciones contra las calificaciones, el profesorado estará obligado a conservar todas aquellas pruebas y otros documentos relevantes utilizados para la evaluación del alumnado durante un periodo de seis meses contados a partir de la finalización del curso escolar. En el caso de que un alumno presente recurso contencioso-administrativo el Centro tendrá que conservar los referidos documentos hasta la resolución judicial.

 

6.-Seguimiento

 

                     La Delegación Territorial de la Consejería de Educación a través del Servicio de Inspección de Educación realizará un seguimiento del proceso de evaluación del alumnado en los centros, a fin de garantizar el estricto cumplimiento de lo establecido en la normativa y en este documento de asesoramiento.

 

M.- GARANTÍAS PROCEDIMENTALES

 

                     La Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía en su artículo 7 apartado c) indica como derecho del alumnado la evaluación y el reconocimiento, objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar; asimismo en el artículo 128.2 establece que el reglamento de organización y funcionamiento contemplará, entre otros aspectos, los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

 

                     La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero en su art. 35, referido a Derechos de los ciudadanos, establece que “los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a obtener copia de documentos contenidos en ellos.”

 

                     Estas garantías del proceso están relacionadas con el Reglamento de Organización y Funcionamiento, en su apartado “4.-Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.”

 

N.- EVALUACIÓN DEL PROCESO

 

1. Enfoque

 

                     La evaluación debe ser ante todo una práctica reflexiva propia del docente, y por lo tanto, no debe ceñirse únicamente a la evaluación del alumnado, sino que debe ser evaluada en su conjunto. En la actual ley educativa en el artículo 2. Carácter de la evaluación en el punto 5 podemos leer: “la evaluación tendrá un carácter formativo y propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza-aprendizaje. Para que esta mejora se produzca es necesario que la efectividad del propio sistema también se evalúe de forma sistemática para conseguir así una optimización del proceso”.

 

El sistema de evaluación debería seguir este proceso: PLANIFICAR Y ORGANIZAR-LLEVAR A CABO-ANALIZAR LOS RESULTADOS-HACER MEJORAS.

 

Tras la evaluación, al final de cada curso se realizará una reflexión acerca del proceso. Una reflexión que lleve a descartar aquello que no ha funcionado para buscar otras vías y también asentar y optimizar aquello que ha sido adecuado.

 

2. Cómo llevarlo a cabo.

 

                     A final de curso se realizará una reunión de ciclo en la que se analice el sistema de evaluación llevado a cabo. La reflexión resultante de esta reunión deberá ser recogida y enviada al ETCP. A principio del siguiente curso el sistema de evaluación cambiará o no en función del análisis realizado a partir de la información facilitada en la reunión de evaluación del proceso realizada en el curso anterior.

 

 

 

ANEXOS:

 

 

  • Criterios de promoción del área de matemáticas.

  • Criterios de promoción del área de lengua.

  • Criterios de promoción del área de inglés.

  • Protocolo de reclamaciones con diagrama y modelos:.

    • modelo 1: solicitud de revisión de decisiones de promoción y permanencia de educación primaria ante el centro (primera instancia).

    • modelo 2: solicitud para elevar reclamaciones de promoción o permanencia educación primaria a la delegación territorial de educación cultura y deporte (segunda instancia)1

    • modelo 3: modelo de notificación para comunicar la resolución adoptada por la delegación territorial de educación, cultura y deporte1

    • modelo 4: comunicación al interesado de la inadmisibilidad de la solicitud de revisión presentada por extemporánea (fuera de plazo).

    • modelo 7: modelo de acta de sesión extraordinaria del equipo docente

    • modelo 8: modelo de comunicación del jefe de estudios a los padres o representantes legales del alumnado

    • modelo 10: modelo de certificación de permanencias agotadas por el alumnado

    • modelo 13: modelo de oficio de remisión de expediente de reclamación sobre decisiones sobre de promoción / permanencia en la educación primaria

    • modelo 15:  modelo de citación, trámite de audiencia, para recabar información complementaria antes de adoptar una decisión de promoción o permanencia en la educación primaria4

    • modelo 16: modelo de trámite de audiencia del tutor o tutora con los padres o representantes legales del alumnado para recabar información previa complementaria en la educación primaria.

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