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10.-Procedimiento para la designación de los miembros del Equipo de evaluación.

 

        En el seno del Consejo Escolar se ha creado un equipo de personas para realizar la memoria de autoevaluación.

 

Componentes:

 

Una vez se conforme el nuevo Consejo Escolar y en el mismo acto, se creará la comisión de evaluación, formada por:

 

  • Equipo Directivo.

  • Un representante de cada uno de los sectores que forman el Consejo Escolar del centro.

  • Cualquier otro componente que sea necesario en función del desempeño de determinadas responsabilidades en el centro.

 

         Constará en el acta de formación del nuevo Consejo Escolar las personas que componen el equipo de evaluación. Si algún componente del equipo de evaluación causa baja, se propondrá en la siguiente sesión de consejo escolar su sustituto/a de entre los restantes. Si en algún momento del curso es necesario ampliar este equipo con alguna persona más, se pasará por Consejo Escolar explicando dicha necesidad. Esta incorporación debe ser  aprobada por el órgano colegiado.

 

Funciones:

 

  • Desarrollar los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

  • Realizar una autoevaluación de nuestro propio funcionamiento, de los programas que se desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del  alumnado, así́ como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será́ supervisada por la inspección educativa.

  • Usar los indicadores que La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establece para facilitar que nuestros centros realicen la autoevaluación de forma objetiva y homologada. Sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica.

  • Velar para que la evaluación tenga como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro  y que se incluya una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicio de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores establecidos.

  • Velar para que al finalizar cada curso escolar se plasme el resultado del proceso , en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá́:

    • Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.

    • Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

 

Este apartado está vinculado con:

*apartado “m” del proyecto educativo, sobe “los procedimientos de evaluación interna”.

 

 

 

Referentes normativos:

 

 Art. 26 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Autoevaluación.

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