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12.-La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que el centro decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la identificación del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación

 

          Existe la posibilidad, siempre sin imposiciones, de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que el centro se decidiera por el uso de un uniforme, éste, además de la identificación del centro, deberá llevar en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.

 

El proceso de implantación del uniforme será el siguiente:

  • Las familias, a través de una encuesta al efecto, trasladan su propuesta.

  • Para que sea efectiva se tiene que aprobar en el Consejo Escolar.

  • El uso del uniforme es voluntario y, por tanto, se corresponde con una decisión única y exclusiva  de los padres.

  • Es el Consejo Escolar, en colaboración con el AMPA, el que elige el tipo de prenda y dónde se pueden adquirir.

  • Lo puede vender la propia AMPA, o se puede acordar con algún comercio la distribución de los uniformes.

 

Referentes normativos:

Art. 34.4 de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (BOJA 26-02-2007). Matrícula del alumnado en el segundo ciclo de educación infantil y en las enseñanzas obligatorias.

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