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3.-Los cauces de participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.

 

 

                El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno a través de los cuales participa la comunidad educativa y el profesorado, respectivamente, en el control y gestión del centro.

 

3.1.-CONSEJO ESCOLAR.

 

Composición.

 

  1. El Consejo Escolar de los centros de 18 unidades o más, estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.

    2. El jefe o la jefa de estudios.

    3. Ocho maestros o maestras

    4. Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

    5. Una persona representante del personal de administración y servicios.

    6. Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

    7. El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

 

  1. El Consejo Escolar de los centros de 9 o más unidades y menos de 18 estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.

    2. El jefe o la jefa de estudios.

    3. Cinco maestros o maestras.

    4. Seis padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

    5. Una persona representante del personal de administración y servicios.

    6. Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

    7. El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

 

Competencias.

          Tras la entrada de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE),el Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá las siguientes competencias:

 

 

  1. Evaluar el proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

  2. Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores/as, en relación con la planificación y organización docente.

  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

  4. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

  5. Informar sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

  6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

  8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.

  9. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

  10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  11. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

  12. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

     

 

Régimen de funcionamiento.

 

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

 

 

Comisiones.

 

1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. En los centros de tres, cuatro y cinco unidades la comisión de convivencia estará formada por el director o directora del centro, un maestro o maestra y dos padres, madres o representantes legales del alumnado. Si el centro tiene una o dos unidades, la comisión de convivencia la integrará el director o directora y un padre, madre o representante legal del alumnado.

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

 

 

3.2.-CLAUSTRO.

 

     El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3.

 

Composición.

 

1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo.

2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro.

3. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

 

Competencias.

 

El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3.

c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.

k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

Régimen de funcionamiento.

 

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

 

Normas generales y supletorias.

 

            Para lo no previsto en los artículos 51 y 67, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

 

3.3.- ALUMNADO.

     La participación del alumnado en la vida del centro se lleva a cabo a través de los Delegados y Delegadas de clase.

La participación es definida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía dedica especial atención al alumnado y reconoce su derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros y órganos que corresponda y a la utilización de las instalaciones del mismo y el deber de participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.     

Derechos.

1. El alumnado tiene derecho a una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.

2. También son derechos del alumnado:

a) El estudio.

b) La orientación educativa y profesional.

c) La evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar.

d) La formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

 e) El acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y el uso seguro de Internet en los centros docentes.

f) La educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

g) El respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

h) La igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

i) La accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho.

j) La libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

 k) La protección contra toda agresión física o moral.

 l) La participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

Deberes.

1. El estudio constituye el deber fundamental del alumnado. Este deber se concreta en la obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado; respetar los horarios de las actividades programadas por el centro y el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

2. Además del estudio, el alumnado tiene el deber de respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

3. También son deberes del alumnado:

 a) El respeto a la libertad de conciencia, a las convicciones religiosas y morales, y a la identidad, intimidad, integridad y dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como a la igualdad entre hombres y mujeres.

b) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente, y la contribución al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

c) La participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.

d) La participación en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine.

e) El uso responsable y solidario de las instalaciones y del material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

f) La participación en la vida del centro.

Delegados y delegadas de clase.

 

            Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo

 

  1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

  2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

  3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase.

 

Asociaciones del alumnado.

 

  1. El alumnado matriculado en un centro docente podrá asociarse, en función de su edad, de acuerdo con la normativa vigente.

  2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

    1. Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en los centros.

    2. Colaborar en la labor educativa de los centros y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.

    3. Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.

    4. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.

  3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, la Administración educativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones.

  4. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de los centros, de las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por los mismos, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley

 

3.4.- PAEC.

 

La participación del PAS y PAEC se lleva a cabo a través de:

  • Los representantes del PAS y PAEC  en el Consejo Escolar.

 

El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los colegios de educación infantil y primaria tienen los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

 

3.5.-FAMILIAS.

 

Participación.

 

    La participación de las familias se lleva a cabo a través de:

  • Los delegados y delegadas de los padres y madres de cada grupo.

  • Las Asociaciones de padres y madres.

  • Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar.

 

 

  1. Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza básica.

  2. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Se establecerán procedimientos para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar.

  3. Asimismo, se facilitará la colaboración de las asociaciones de padres y madres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado

  4. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

  5. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

  6. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

  7. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El compromiso de convivencia podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

  8. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

  9. La Administración educativa facilitará que los centros docentes desarrollen nuevos canales de comunicación electrónica con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información a través de Internet y otros medios análogos.

  10. Los centros docentes potenciarán la realización de actividades de extensión cultural, dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa, que permitan una relación del profesorado con las familias más allá de la derivada de la actividad académica de los hijos e hijas.

  11. Los padres y madres del alumnado matriculado en un centro docente podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

  12. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las asociaciones de padres y madres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

    1. Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o pupilos.

    2. Colaborar en las actividades educativas de los centros.

    3. Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del centro.

  13. Las asociaciones de padres y madres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de los centros, de las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por los mismos, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

  14. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en los centros a los que se refiere el presente Reglamento podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

  15. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

    1. Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

    2. Colaborar en las actividades educativas del centro.

    3. Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro.

  16. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

  17. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

  18. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado

 

     Las asociaciones de padres y madres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, reglamentariamente se determine.

 

LA FIGURA DEL DELEGADO/A DE PADRES Y MADRES.

 

 

  • Justificación.

  • Objetivos.

  • El delegado o delegada de padres y madres del alumnado.

  • Funciones de los delegados y delegadas de padres y madres.

  • Organización y funcionamiento.

  • Estrategias para impulsar la figura de los delegados y delegadas de padres y madres del alumnado desde los centros educativos.

  • Actuaciones durante el curso escolar

 

 

Justificación:

 

             De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, el plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos.

 

            Este documento pretende dar cabida en el marco normativo de nuestro centro y por ende en nuestro Proyecto de Centro, a la figura del Delegado de Padres y Madres estableciendo sus funciones y la organización y funcionamiento durante el curso escolar de cuantas estrategias se consideren para hacer visible sus tareas.

 

            Entendemos también la educación es una tarea compartida en la que, aunque el principal protagonista es el niño o la niña, la familia y la escuela deben caminar unidas y contribuir para que esta educación sea la más adecuada y de máxima calidad.

 

ALUMNADO:

            o Protagonista principal de su proceso educativo.

            o Esfuerzo y responsabilidad en el proceso de aprendizaje.

            o Motivación a la que debe contribuir la escuela, familia, profesorado, sociedad...

 

 

FAMILIA:

            o Compromiso y responsabilidad en la labor de educar.

            o Disposición a formarse para educar mejor.

 

ESCUELA:

            o Función de facilitar los aprendizajes necesarios para contribuir a una educación integral.

            o Aprendizajes motivadores y de calidad con equidad.

 

            Entender la educación como una responsabilidad compartida requiere del esfuerzo de todos los implicados en ella. En este marco de educación y corresponsabilidad compartida entendemos la figura del delegado o delegada de padres y madres de un grupo-aula. Los padres y madres delegados de curso posibilitan a las familias la participación de una manera ordenada y razonable en la vida escolar. Dinamizar la participación de las familias en la vida escolar debe ser un objetivo de todo centro.

 

Objetivos:

 

  • Acercar a las familias a la vida del centro.

  • Colaborar activa y eficazmente en la organización y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.

  • Introducir en padres/madres métodos democráticos como forma de participación y convivencia dentro del centro escolar.

  • Incorporar al Proyecto de Centro aspiraciones generales de las familias.

  • Establecer mecanismos que nos permitan evaluar la incidencia de la Asamblea de Padres y Madres en el centro.

 

El Delegado/a de padres y madres.

 

            Un delegado o delegada de padres y madres es "aquel padre o madre elegido de entre las familias de un grupo-aula del centro educativo, cuya responsabilidad es representarlas, en las necesidades e intereses de sus hijos e hijas de manera colectiva, e implicarlas en la mejora de la convivencia y los rendimientos educativos. Todo ello, en coordinación con el tutor o tutora del grupo“.

 

 

CARACTERÍSTICAS DEL DELEGADO/A.

DEBERÁ FAVORECER:

  • La comunicación

  • La conciliación

  • Ir con ideas, no con prejuicios

  • La afectividad

  • La justicia y la eficacia (asertividad)

  • La actitud positiva

  • La actitud próxima y dialogante

  • La ética y la coherencia

  • La disponibilidad

 

DEBERÁ EVITAR:

  • La fiscalización de la labor del profesorado

  • La sustitución de la función del tutor o tutora

  • Ser portavoz de las quejas

  • La defensa de los intereses de sus hijos e hijas

  • Una actitud rígida

  • Una actitud punitiva

  • La obsesión por los rendimientos académicos

 

 

 

Posibles tareas o funciones.

 

1. Representantes de los padres y las madres del alumnado de cada grupo-aula.

2. Colaboradores y colaboradoras activos que ayuden en todas aquellas labores que favorezcan el buen funcionamiento del grupo y del centro educativo.

3. Mediadores y mediadoras en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa.

4. Impulsar medidas que favorezcan la igualdad por razones de género evitando cualquier tipo de discriminación por esta cuestión y favoreciendo una concienciación individual y colectiva de esta necesidad.

5. Enlace entre la familia y la tutoría, la AMPA, la Junta de delegados y delegadas, los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar y el Equipo directivo del centro.

6. Colaborar con la tutoría en la resolución de conflictos y/o situaciones de bajo rendimiento académico, en las que el tutor o tutora no puede acceder a la familia o ésta haga dejadez de sus funciones.

7. Fomentar la participación en el horario de tutoría. Procurar que ésta funcione adecuadamente, procurando que todas las familias acudan al centro, al menos, una vez al trimestre.

8. Analizar el rendimiento académico, la atención a la diversidad y la convivencia en las aulas y el centro, colaborando con las propuestas de mejora.

9. Recoger propuestas preventivas y de actuación desde el sector padres y madres para la mejora general del rendimiento del alumnado y de la mejora de la convivencia del grupo y trasladarlas a los órganos unipersonales, AMPAS o colegiados pertinentes.

10. Orientar a las familias que se incorporan por primera vez al centro diseñando actuaciones concretas en el "plan de acogida" del centro que favorezcan el conocimiento de las instalaciones, del profesorado y de la organización.

11. Animar a la participación de las familias en las actividades colectivas programadas.

12. Convocar reuniones con las familias, previo acuerdo con la dirección del centro y el tutor o tutora del grupo, para realizar las informaciones oportunas, analizar posibles problemáticas que afectan al grupo, buscar soluciones y hacer peticiones al AMPA y/o al Equipo Directivo.

13. Animar a las familias a participar en las actividades propuestas por el centro para ellas, fomentando aquellas de carácter formativo.

14. Colaborar en la organización de visitas culturales o entornos y parajes naturales y, en su caso, en la gestión de contactos con organismos, instituciones, entidades, asociaciones o empresas de interés.

15. Estar en relación con el Equipo de Orientación Educativa y Departamentos de Orientación para facilitar sus tareas con las familias y buscar soluciones a las distintas dificultades que puedan afectar directamente a las familias.

16. Realizar un seguimiento de las sanciones que se impongan al alumnado de su grupo y realizar propuestas de mejora.

17. Realizar un seguimiento del cumplimiento y condiciones de algunas de las sanciones impuestas, como por ejemplo, que se garantice la escolaridad y el seguimiento del alumnado al que se priva de asistir al centro durante un tiempo determinado.

18. Potenciar los compromisos de convivencia y educativos.

19. Realizar un seguimiento al alumnado absentista, favoreciendo su incorporación normalizada al centro educativo a través de las familias.

20. Otras

 

 

Estrategias para impulsar la figura del Delegado/a de madres y padres del alumnado en el centro educativo.

 

 

Proceso de elección:

 

  • El delegado o delegada será elegido para cada curso académico por los propios padres y madres en la reunión que, los tutores y las tutoras de cada grupo realizan con éstos al inicio del curso. Esta reunión sería conveniente tenerla antes de finalizar el mes de octubre.

  • No existe ni debe interponerse ninguna premisa a ningún padre o madre para que pueda o no ejercer la tarea de delegado. Independientemente de los horarios de trabajo y/o disponibilidad en los horarios lectivos puesto que siempre éste o ésta puede delegar en dichos horarios sobre otro padre o madre.

  • Será elegido por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, de entre los padres y madres del alumnado de cada unidad escolar.

  • Los padres y madres previamente se pueden dar a conocer al resto y ofrecerse como posible candidato o candidata a ser delegado o delegada.

 

Vías de comunicación:

 

 

  • Facilitar los números de teléfono personales de todas las familias de su grupo-clase.

  • Proporcionar la dirección postal y/ o de correo electrónico de la madre o el padre elegido, así como del resto de familias.

  • Disponer de un buzón de sugerencias en cada una de las aulas.

  • Listas de difusión desde la dirección del centro a través de whatssap.

 

Coordinación con el tutor/a del curso (contacto con el tutor/a de cada aula de forma periódica para):

 

  • Informarse de la marcha general del aula.

  • Atender a las demandas del tutor o tutora.

  • Hacerle llegar las de las familias.

  • Aportar sus sugerencias y propuestas.

  • Transmitir los acuerdos a los padres y madres del grupo.

  • Además sería conveniente que en estas reuniones:

 Se expongan las dificultades que afecten de manera global al grupo y que requiera de la implicación de las familias.

 Que el delegado o delegada recabe las informaciones oportunas a través de las cuales se favorezca una máxima implicación de las familias.

 

Actividades durante el curso escolar:

 

1.-Reuniones grupales de grupo, asambleas de aula.

 

            Cada Delegado de Padres/Madres, mediante iniciativa propia o de un número indeterminado de familias del grupo-clase podrá citar a las familias en cualquier momento del curso para tratar de poner en marcha y desarrollar su labor durante el curso escolar.

 

2.-Asambleas de Delegados/as de padres y madres.

 

            Se establecerá una reunión trimestral como mínimo con la dirección del centro, a iniciativa de ésta última a fin de valorar la marcha del curso escolar y dar cuantas soluciones y respuestas sean posibles a las inquietudes de las familias.

A petición de un número indeterminado de Delegados de Padres/Madres se podrá solicitar una Asamblea de Delegados/as de Padres y Madres durante cualquier momento del curso para tratar temas de interés general. No obstante lo anterior, también podrán solicitarse reuniones con la Jefatura de Estudios y/o la Dirección del centro para tratar asuntos que afecten exclusivamente a uno o varios grupos.

 

Plan de reuniones.

 

 

Anexo: Plan de reuniones de los Delegados/as de padres y madres.

 

 

 

 

Referentes normativos

 

  • Participación del alumnado.

 Art. 7.2, apartados l, de la LEA. Derechos del alumnado.

Art. 8.3, apartados c), d) y f), de la LEA. Deberes del alumnado.

Art. 10 de la LEA. Asociaciones del alumnado.

Art. 11 de la LEA. Inscripción y registro.

 

Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos reglamentariamente se determine.

 

Art. 6 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Delegados y delegadas de clase.

 

  • Participación de las familias.

Art. 29, apartados 2 y 3, de la LEA. Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

Art. 30.2 de la LEA. Participación en la vida de los centros.

Art. 31 de la LEA. El compromiso educativo.

Art. 32 de la LEA. El compromiso de convivencia.

Art. 33 de la LEA. Comunicación electrónica y otras formas de relación.

Art. 34 de la LEA. Creación de las asociaciones.

Art. 35 de la LEA. Inscripción y registro.

Art. 12 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Asociaciones de madres y padres del alumnado.

 

 

  • Participación del PAS y del PAEC.

Art. 27.3 de la LEA. Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos.

Art. 13.2 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Derechos y obligaciones.

 

  • Consejo Escolar.

Art. 47.2 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Órganos colegiados.

Art. 49 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del Consejo Escolar

Art. 51 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

Art. 50 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias.

Art. 64, puntos 1 al 3, del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Comisiones del Consejo Escolar.

 

Punto 2 de las Aclaraciones en torno al reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, y a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros antes citados, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

 

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, las únicas comisiones del Consejo Escolar son la comisión permanente y la comisión de convivencia. Quedan, por tanto, sin efecto las restantes comisiones que se hayan podido crear por Órdenes o Decretos anteriores a dicho Reglamento.

 

  • Claustro de Profesorado.

Art. 47.3 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Órganos colegiados.

Art. 65 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del Claustro de Profesorado.

Art. 66 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias.

Art. 67 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.

Art. 48 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

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