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    El Reglamento de Organización y Funcionamiento recoge las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la Comunidad Educativa.. Se tiene en cuenta las características propias del centro.

 

1.-INTRODUCCIÓN.

 

            La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Art. 124, relativo a normas de organización y funcionamiento:

1.-Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.

2.-Las administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

 

            Por su parte, la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía, establece lo siguiente en su Art. 128:

1.- El R.O.F. recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la Comunidad Educativa.

 

2.- El R.O.F., teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:

  1. Los cauces de participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

  2. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente, en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

  3. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.

  4. La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.

  5. Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados en  la normativa vigente, a la que en todo caso, deberá supeditarse.

3.-Tanto en la elaboración del R.O.F., como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la Comunidad Educativa.

 

El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos Específicos de Educación Especial, establece los siguientes apartados en su Art. 24 sobre el Reglamento de Organización y Funcionamiento:

 

  1. Los cauces de participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.

  2. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente, en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

  3. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia a uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.

  4. La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.

  5. La forma de colaboración de los/as tutores/as en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

  6. El plan de autoprotección del centro.

  7. El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a que se refiere el artículo 26.5.

  8. Las normas sobre utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

  9. La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que el centro decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la identificación del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.

  10. Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

  11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo  caso, deberá supeditarse.

 

            Como consecuencia, se incluyen dos apartados además de los aspectos mínimos que, según establece el Decreto 328/2010, debe recoger el ROF. Estos aspectos se refieren a:

 

-La estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente, profesorado. Con sus composiciones y funciones.

-Las normas de funcionamiento del centro.

 

4. En la elaboración del R.O.F. podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de administración y servicios, personal de atención educativa complementaria y las AMPAS.

 

Asimismo, es de aplicación al presente Reglamento, la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

 

En base a la normativa citada, hemos elaborado este Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar los objetivos establecidos en nuestro Proyecto Educativo dentro del marco legal vigente, y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

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