top of page

7.-La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.

 

            En este apartado se establecen las normas de organización de la entrada y salida del centro, con especial atención al alumnado menor de edad: hora de apertura del centro, espacios de espera hasta la entrada en la clase, responsables de la atención del alumnado en cada periodo, procedimiento para casos en que las familias no acudan a recoger al alumnado menor de edad, autorizaciones para salida del centro por alumnado dentro del horario lectivo.

 

            Se debe hacer especial hincapié en los centros con rutas de transporte, de manera que haya una adecuación en el inicio y fin de la jornada escolar y la llegada o salida de los vehículos de transporte escolar. Se establecerán las medidas oportunas para atender al alumnado que deba permanecer en el centro antes del inicio o una vez concluida la jornada lectiva, previendo la atención suficiente en función de la edad del menor.

 

            En cuanto a la vigilancia de los recreos, se establecerá como mínimo la proporción regulada en la Orden de 20 de agosto de 2010 sobre organización y funcionamiento, distribuyéndose el personal de vigilancia por los espacios utilizados, y con especial atención en relación al alumnado de nuevo ingreso o en caso de sospecha de acoso escolar. Igualmente, podrá organizarse la vigilancia del tiempo que transcurra en los intercambios de clase, dentro de la jornada lectiva, para garantizar el funcionamiento adecuado del centro     

 

 

 

VER NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO..

 

 

Referentes normativos

 

 

Art. 13.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario individual del profesorado.

 

[…] Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro.

 

Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010).

 

Art. 11 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 03-07-2009). Horarios.

 

1. Los Centros docentes receptores de rutas de transporte escolar adaptarán el inicio y la finalización de la jornada escolar a la planificación del transporte escolar en la zona.

2. Las horas de llegada al Centro docente y de salida del mismo de los vehículos de transporte escolar serán únicas para cada ruta. El reglamento de organización y funcionamiento del centro recogerá las medidas oportunas para atender al alumnado que, como consecuencia de la planificación del transporte escolar, deba permanecer en el mismo antes del inicio o una vez concluida la jornada lectiva.

 

Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (BOJA 20-07-2009).

bottom of page