top of page

D.-Criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables  de los órganos de coordinación docente.

         Siguiendo las instrucciones marcadas en el Capítulo VI -artículos 82, 83,84, 85 y 87- del Decreto 328/2010 de 13 de julio sobre Reglamento Orgánico de centros de Educación Infantil y Primaria en los que se trata de los coordinadores y coordinadoras de ciclo, sus competencias, nombramiento y las funciones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, proponemos los siguientes criterios para la reducción horaria de coordinadores/as de órganos docentes:

 

1. Las reducciones de los/as coordinadores/as de ciclo serán las establecidas por la normativa.

 

2. Las reducciones horarias del equipo directivo se realizará equitativamente entre los tres miembros.

 

3. Las reducciones horarias de los programas del centro se ampliarán o no una vez se hayan elaborado lo horarios según los criterios pedagógicos establecidos. Una vez que la atención al alumnado se haya garantizado, se estudiará esa posibilidad.

 

4. En todo caso, se establece el siguiente orden de preferencia:

 

- Plan de Lectura y biblioteca.

- Escuela TIC 2.0

- Plan de apertura de centros.

- Plan de prevención de riesgos laborales.

- Coordinador/a de Bilinguismo.

- Coordinación de planes y proyectos.

        Todo estas reducciones se plasmarán anualmente en un documento que será llevado a Claustro y Consejo Escolar, dentro de la autonomía pedagógica que tienen los centros.

Cuadrante para la asignación horaria.

bottom of page